Flavio Figallo Rivadeneyra / La Mula

Uno de los temas en el que se concentra el debate sobre la ley universitaria es la existencia de una superintendencia que regule la adecuación de las universidades a las exigencias de la ley universitaria y vaya mejorando las Condiciones Básicas de Calidad exigibles para el Licenciamiento dentro de una lógica de mejora continua. Las diferentes posiciones sobre el punto pueden acomodarse en solo dos grupos, el primero que señala que no debe existir una superintendencia y que la autorregulación es el camino, y una segunda que dice que hay que mantener, pero reformar, esta institución.

En el primer paquete se encuentran los “obtusos” que sostienen que más allá de lo que haya resuelto el Tribunal Constitucional en dos ocasiones, SUNEDU con su sola existencia viola la autonomía universitaria, y por tanto es, a su inspirado entender, inconstitucional. Los argumentos son variados y no en todos los casos exigen la desaparición del organismo: los de la vieja izquierda sueñan con un platónico gobierno a cargo de los sabios elegidos entre los sabios y progres, y sostienen que lo demás es argolla y arbitrariedad; pero también están los falsos profetas que sostienen que ningún control es constitucional y reforman tanto la composición de la SUNEDU que resulta siendo igualita a la antigua carreta de la ANR que condujo a la universidad a la precariedad en la que se encuentra. En general ha ganado consenso que la resistencia es producto de los mezquinos intereses de los propietarios de las universidades negocio, con ese consenso pasan desapercibidos los que resisten la SUNEDU en defensa de las antiguas mafias que usaron de la universidad pública para intereses de grupo, cuando no partidario.

En el segundo grupo están los pragmáticos que señalan que de lo que se trata es de acordar condiciones mínimas y garantizar la autonomía de la SUNEDU. En este conjunto las discusiones son sobre lo mínimo de las condiciones básicas, el tiempo de implementación, y el grado de dependencia de la SUNEDU respecto del Ministerio o Ministro de Educación. Para asegurar sus objetivos proponen algunos cambios en la composición de los miembros de su Consejo Directivo (uno o dos representantes adicionales), y respecto de la autonomía del MINEDU proponen mejor una dependencia de la PCM, o un nombramiento por concurso (hay quienes agregan con aval del Congreso) y por cinco años del Superintendente.

Aunque cualquier movimiento social mezclan intereses diversos, hay que advertir que los privados y públicos dispuestos a mejorar se alinean mejor en el segundo paquete, mientras los privados y públicos de tendencia mercantilista se identifican con el primero.

Lo interesante es que en el debate nadie parece argumentar las características que la SUNEDU debe tener en tanto ente regulador cuya finalidad es el “mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias”, y en cómo debe organizarse para que sea capaz de tomar “decisiones concretas, sabiamente adaptadas a los casos particulares” . Para ello por ejemplo se requeriría que los consejeros, además de poseer una alta capacidad profesional, tengan la mayor independencia de los regulados, consumidores, intereses privados, autoridades políticas interesadas. Y también que la institución posea por supuesto la mayor autonomía en su organización y manejo de recursos. La clave de la independencia está en los criterios para la selección y nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, la exclusividad de sus funciones y el carácter inapelable de sus resoluciones.

¿Cómo elegir a sus miembros? De la misma manera que en otros casos similares sus miembros deben contar principalmente con experiencia profesional en asuntos que se relacionan con los objetivos de la SUNEDU; es decir, ser ejecutivos y profesionales competentes para determinar condiciones mínimas de calidad de los servicios educativos universitarios, fiscalizar el uso de recursos públicos, y supervisar lo que manda la ley para todas las universidades. Es mejor aún si la formación y trayectoria académica de los miembros se relaciona con alguno de los aspectos mencionados desde el punto de vista legal, administrativo, económico o de implementación de políticas. Y mejor todavía si sus reflexiones no se han agotado en las dinámica de instituciones aisladas y son capaces de representarse el sistema de educación superior y la articulación entre universidades de diversas misiones referidas a diversos entornos económico-sociales y diversas áreas profesionales.

El superintendente por su parte puede elegirse entre ellos, o entre candidatos propuestos por el ejecutivo que reúnan las mismas condiciones de sus miembros, y cuya permanencia esté garantizada por un periodo presidencial. Supeditar al superintendente al baloteo de una aprobación congresal puede ser un riesgo si queremos asegurar su independencia política.

Visto así no resulta tan claro que rectores, ex rectores, propietarios de universidades, entre otros, sean los más idóneos para conformar la SUNEDU, su independencia y competencias podrían cuestionarse.

SUNEDU debe actuar en pro de la mejora continua de un conjunto muy diverso de instituciones cuyos tiempos, procesos y estados requieren ser considerados. Una universidad que funciona en edificaciones históricas requiere seguro de mayor tiempo de adaptación, una universidad pública tiene procedimientos de inversión diferentes de las privadas, hay “islas” de calidad que pueden ser preservadas y fortalecidas; la supervisión es vigilancia, pero también acompañamiento; licenciar universidades que nunca han funcionado requiere seguramente de medidas adicionales. SUNEDU debe alentar la calidad sin condenar la diversidad, sea porque siempre puede haber más de una solución a los problemas, o porque las misiones institucionales deben ser compatibles con las necesidades de la sociedad.

Todo esto no garantiza que la sabiduría de las decisiones se adapte a los casos particulares, pero nos acerca a ello.

Fuente: La Mula / Lima, 02 de febrero de 2017