La ministra de Educación, Marilú Martens, informó ante el Acuerdo Nacional que “Además del sueldo base de la escala magisterial, nuestros docentes también tienen reconocimientos según las condiciones en las que laboran. Tienen además los bonos por escuelas unidocentes, que pueden ser de S/ 200, por escuelas multigrados, de S/ 140, escuelas bilingües por S/ 50, y bilingües acreditados S/ 100”, detalló.

Asimismo, manifestó que los maestros que trabajan en zonas rurales pueden ganar bonos de S/ 500, S/ 100 y S/ 70, dependiendo del tipo de lugar en el que se ubiquen. Mientras que aquellos que están en las zonas del VRAEMreciben S/ 300.

“Por ejemplo, un docente que trabaja en Incahuasi, Kimbiri o Pichari hoy recibe una remuneración de S/ 2,780 de la primera escala, más los S/ 50 de bilingüe, más los S/ 500 de zona Rural 1 y los S/ 300 por ser el VRAEM”, manifestó.

Indicó que los docentes nombrados ganan, desde agosto del 2017, un total de S/ 1,780 mensuales y el ofrecimiento del Minedu es que ese monto aumente a S/ 2,000, lo cual se extiende a los profesores contratados.

“Otro avance importante es que desde setiembre, el docente contratado, que no tenía estos beneficios, va a tener los beneficios de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y Subsidio de Luto y Sepelio”, dijo durante la reunión del Acuerdo Nacional.

Asimismo, recordó que en el último año se tuvo un incremento de 28% en la remuneración de los docentes que están en la primera escala magisterial, y fue el mayor entre todas las escalas.

Otros beneficios

El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia en que se dispone que, a partir del 1 de setiembre del 2017, los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente establecido en la Ley N° 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y Subsidio por Luto y Sepelio.

Los montos, criterios y condiciones para la aplicación del otorgamiento de CTS y Subsidio por Luto y Sepelio se aprobarán por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.

Para la implementación de esta medida, se autoriza al Ministerio de Educación (Minedu) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales.

Estas modificaciones se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Encargaturas

El Poder Ejecutivo también dispuso que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente, así como encargado de especialista en educación, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran.

Además recibirán el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos en el marco de la Ley N° 29944 y su reglamento.

También a partir de noviembre del presente año, los profesores encargados en un cargo de director en una institución educativa unidocente percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran también en el marco de la Ley 29944 y su reglamento.

Mediante decreto supremo refrendado por el MEF y el Minedu, a propuesta de este último, se aprobarán el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias.

Piso salarial

Tal como lo había adelantado la ministra de Educación, Marilú Martens, se autoriza el incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, así como de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, desde el 1 de noviembre de 2017.

Para la aplicación de esta medida se excluye al Minedu de algunas restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 1 de noviembre de 2017.

Además se autoriza al Minedu a efectuar modificaciones presupuestarias a favor de los gobiernos regionales con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Fuente: Diario Gestión / Lima, 24 de agosto de 2017